Responsabilidad Compartida
Las organizaciones son responsables de supervisar y orientar a sus integrantes respecto al cumplimiento de las normativas del servidor.
Las infracciones serán sancionadas de forma individual al responsable directo. Sin embargo, la administración podrá aplicar sanciones adicionales a la organización cuando se determine alguno de los siguientes supuestos:
- Reincidencia de un integrante en conductas sancionables mientras continúe representando a la organización.
- Participación de múltiples integrantes en una misma infracción.
- Uso de recursos organizacionales (vehículos, propiedades, vestimenta o recursos exclusivos) durante la comisión de la infracción.
- Beneficio directo o indirecto para la organización derivado de la infracción.
- Falta de supervisión o corrección por parte de líderes o altos mandos ante conductas reiteradas.
- Encubrimiento, ocultamiento o colaboración para evitar sanciones.
La aplicación de responsabilidad compartida y la gravedad de la sanción organizacional serán determinadas por la administración, tomando en consideración la naturaleza de los hechos, la participación de la organización, los antecedentes existentes, las pruebas disponibles y cualquier otro factor que la administración considere relevante para garantizar el cumplimiento de las normativas del servidor.
La pertenencia a una organización no implica responsabilidad automática por las acciones individuales de sus integrantes. No obstante, la administración podrá determinar la existencia de responsabilidad compartida cuando existan elementos suficientes que vinculen la conducta sancionada con la organización.
